Capítulo CAPÍTULO II

Art. Tercero

En vigor desde 26 sept 2002
La gestión de los datos de terceros se efectuará de forma centralizada a través de un Fichero Central, que permitirá la unicidad de los datos de un mismo tercero en los ámbitos de las diferentes Oficinas de Contabilidad del Sistema. En dicho Fichero Central figurarán todos los terceros, a los que se refiere el apartado anterior, conteniendo, al menos, los siguientes tipos de información: Datos identificativos del tercero: número de identificación fiscal, nombre o razón social y domicilio fiscal. Datos sobre el pago. Incidencias que puedan afectar al pago de las obligaciones.
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eli/es/o/2002/06/19/pre1576#tercero

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