Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 1 ene 2014
El otorgamiento de las autorizaciones de transporte sanitario se realizará por el órgano competente para la expedición de las autorizaciones de transporte discrecional interurbano en el lugar en que aquéllas hayan de estar domiciliadas.
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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-7

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