Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 21 feb 2019
1. La empresa titular de una autorización de transporte público deberá cumplir en todo momento los siguientes requisitos: a) Cuando no se trate de una persona física, tener personalidad jurídica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ningún supuesto podrán otorgarse autorizaciones de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgarán autorizaciones a personas jurídicas sin ánimo de lucro. Tratándose de personas jurídicas, la realización de transporte público debe formar parte de su objeto social de forma expresa. b) Tener nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislación reguladora del régimen general de extranjería para la realización de la actividad profesional de transportista en nombre propio. c) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente. d) Cumplir las obligaciones laborales y sociales establecidas en la legislación correspondiente. e) Disponer de un local en las condiciones exigidas en esta orden. f) Disponer de, al menos, cinco vehículos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 5. g) (Suprimida). h) (Suprimida). i) La empresa deberá tener cubierta su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte, hasta, al menos, la cantidad de 50 millones de euros, circunstancia que se acreditará mediante el justificante de la suscripción del correspondiente seguro. j) Estar en posesión del certificado ISO 9001, según los requisitos de la norma UNE 179002:2008 (Servicios sanitarios. Sistemas de gestión de la calidad para empresas de transporte sanitario) k) Contar, al menos, con un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa. 2. Cuando el órgano competente compruebe, ya sea con ocasión de cualquier tramitación administrativa o de una actuación inspectora, el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el punto anterior, se procederá de forma inmediata conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del ROTT. Se modifica la letra f) y se suprimen las letras g) y h) del apartado 1 por el .5 y 6 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-10

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