Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 ene 2014
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 del ROTT, para la realización de transporte sanitario por carretera, ya sea público o privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlo a cabo de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.
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eli/es/o/2013/07/23/pre1435#art-2

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