Art. 1

En vigor desde 2 oct 2016
1. Esta orden será de aplicación a la recaudación en período voluntario de los recursos de naturaleza pública no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado, en adelante recursos, a través de entidades colaboradoras, cuando aquélla corresponda a las Delegaciones de Economía y Hacienda. Los ingresos en efectivo en el Tesoro Público con ocasión de la constitución de depósitos o garantías en la Caja General de Depósitos y sus sucursales se realizarán en la forma indicada en esta orden. 2. Esta orden no será de aplicación cuando se encuentre previsto un procedimiento especial de recaudación o cuando el órgano gestor del recurso, tal y como se define en el artículo 2.2, haya sido autorizado para canalizar los ingresos correspondientes al mismo a través de cuentas restringidas de recaudación o cajas situadas en sus dependencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
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eli/es/o/2016/06/29/pre1064#art-1

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