Art. 3

En vigor desde 2 oct 2016
Los ingresos se realizarán en las entidades que hayan sido autorizadas para colaborar en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante, entidades colaboradoras, según lo establecido en el artículo 17 del Reglamento General de Recaudación.
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eli/es/o/2016/06/29/pre1064#art-3

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