Art. Disposición adicional tercera

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 17 ene 2018
La entrada en vigor de la presente Orden no supondrá incremento alguno del gasto público. Su funcionamiento será atendido con los medios materiales, técnicos, presupuestarios y de personal, existentes en el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
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