Capítulo CAPÍTULO III

Art. 37

En vigor desde 29 mar 2024
1. Desde el 1 de enero de 2024, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial serán las siguientes: Grupo de cotización Categorías profesionales Base mínima por hora – Euros 1 Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. 11,13 2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. 9,23 3 Jefes Administrativos y de Taller. 8,03 4 Ayudantes no Titulados. 7,97 5 Oficiales Administrativos. 7,97 6 Subalternos. 7,97 7 Auxiliares Administrativos. 7,97 8 Oficiales de primera y segunda. 7,97 9 Oficiales de tercera y Especialistas. 7,97 10 Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. 7,97 11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. 7,97 2. La base mínima mensual de cotización será el resultado de multiplicar el número de horas realmente trabajadas por la base mínima horaria que se establece en el apartado anterior. Se modifica el apartado 1, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.8 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218

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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-37

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