Capítulo CAPÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 29 mar 2024
La base de cotización por contingencias comunes y profesionales de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en los supuestos de prestación de servicios a tiempo parcial, no podrá ser inferior a las cuantías que para los diferentes grupos de cotización se indican a continuación: Grupo de cotización Base mínima mensual – Euros 1 831,30 2 612,90 3 533,10 4 a 11 529,20 Con independencia de las bases mínimas establecidas en la tabla anterior, si la base de cotización calculada en función del número de horas trabajadas fuese superior a las de la tabla, se deberá cotizar por dicha base de cotización. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.9 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil