Capítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 31 ene 2024
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la base de cotización por desempleo será la determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 31. A la base de cotización por desempleo de los grupos segundo y tercero le serán de aplicación los coeficientes correctores a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.
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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-34

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