Capítulo CAPÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 29 mar 2024
Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2024 una cuantía inferior a 57,52 euros/día. Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.10 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218

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eli/es/o/2024/01/29/pjc51#art-42

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