Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 27 feb 2025
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#disposicion-final-tercera

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