Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 27 feb 2025
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social resolverá cuantas cuestiones de índole general puedan plantearse en la aplicación de esta orden.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#disposicion-final-segunda

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