Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 27 feb 2025
Las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y las personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización previstas en el artículo 18, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2025.
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eli/es/o/2025/02/25/pjc178#disposicion-transitoria-tercera

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