Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
59 / 59En vigor desde 27 feb 2025
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.
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Proeli/es/o/2025/02/25/pjc178#disposicion-final-tercera