Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
En vigor desde 22 jul 2023
El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, a contar desde el momento señalado en el artículo 6.1, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-8