Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 22 jul 2023
1. Conforme al artículo 3.1.g) de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, la empresa solicitante debe acreditar su carácter de emprendimiento escalable. La entidad certificadora evaluará su alto potencial de crecimiento conforme a lo previsto en este artículo. La ausencia de este carácter, una vez evaluada la solicitud presentada, será causa de desestimación mediante la correspondiente resolución de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La entidad certificadora valorará el grado de escalabilidad de la empresa solicitante, según lo establecido el artículo 4.3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, a partir del análisis de los criterios siguientes:
a) Grado de atractivo del mercado. Se valorará la oferta y la demanda del sector en el que opera la empresa solicitante, la generación de tracción, las estrategias de captación de usuarios o clientes, así como el crecimiento de la demanda, la sensibilidad de la demanda al ciclo económico, las barreras de entrada para nuevos oferentes, así como otros aspectos que pueden ayudar a establecer o inferir el grado de atractivo del mercado.
b) Fase de la vida de la empresa. Se valorará la implementación de prototipos y la obtención de un producto mínimo viable o la puesta en mercado del servicio. Así como la posición de la empresa solicitante en el mercado, si sus productos o servicios están o no en el mercado, desde hace cuánto tiempo se comercializan, cuánto tiempo llevan en desarrollo, o cuánto tiempo tardarán en llegar a la fase de comercialización, entre otros.
c) Modelo de negocio. Se considerará respecto de cada solicitante la escalabilidad del número de sus usuarios, del número de sus operaciones o de su facturación anual, así como la definición y monetización de su actividad, productos y/o servicios y los objetivos y naturaleza de su plan de inversión y su financiación.
d) Competencia. Se valorarán las empresas competidoras en su ámbito o sector de actividad y la diferenciación respecto de las mismas, incluyendo las fortalezas y debilidades que presentan las empresas competidoras respecto a la empresa solicitante.
e) Equipo. Se valorará la experiencia, formación y trayectoria del equipo que componga la empresa solicitante, tanto la experiencia previa en otras empresas y sectores afines del equipo directivo, como la solvencia y trayectoria de los socios.
f) Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler. Se considerarán las empresas y/o profesionales que prestan servicios a la empresa solicitante y su importancia en el proceso de producción.
g) Clientes. Se considerarán el volumen de clientes o usuarios de la empresa solicitante, su grado de concentración y su relevancia para la empresa en función de su diversificación.
3. La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-5