Capítulo CAPÍTULO III

Art. 7

En vigor desde 22 jul 2023
1. La empresa remitirá con la solicitud toda la documentación necesaria para la certificación como empresa emergente a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (https://www.enisa.es/). 2. La documentación necesaria para la certificación como empresa emergente será: a) Documentación acreditativa de la empresa solicitante. b) Número de identificación fiscal. c) Escritura pública de constitución. d) Cuentas anuales cerradas del último ejercicio. e) Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda. f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social. g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre. h) Plan de negocio. 3. La empresa solicitante se responsabilizará de la exactitud y veracidad de la documentación presentada, dispondrá además de la documentación que acredite cada uno de los requisitos a que se refiere la declaración responsable y estará en disposición de exhibirla ante la entidad certificadora si fuera requerida para ello. 4. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil