Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
En vigor desde 22 jul 2023
1. Cuando la empresa emergente deje de cumplir cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación, la entidad certificadora iniciará de oficio un procedimiento para dejar sin efecto la certificación de empresa emergente. En el plazo de tres meses resolverá motivadamente, previo trámite de audiencia de diez días a la empresa interesada, y le notificará la resolución. Los órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento de pérdida de efecto de la certificación serán los indicados en el artículo 9.
2. La pérdida de efecto de la certificación se producirá desde el momento en el que se notifique la resolución de pérdida de efecto, sin perjuicio de que los beneficios derivados de la Ley 28/2022, 21 de diciembre, se pierdan desde el momento en el que se produzca cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 6 de dicha ley.
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Proeli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-11