Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

En vigor desde 22 jul 2023
La empresa certificada queda en todo momento obligada, bajo su responsabilidad exclusiva, a comunicar de forma inmediata a la entidad certificadora cualquier cambio, modificación o alteración de los hechos, documentos o circunstancias que pudieran suponer el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos por a esta orden o por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, para la obtención de la certificación, o que pudieran determinar la pérdida de efecto de la referida certificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/07/20/pcm825#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil