Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Noveno

En vigor desde 29 ene 2021
1. Se aprueba la delegación en el titular de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática de todas las competencias, sin perjuicio de las de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales y salvo las delegadas en los titulares de otros órganos, que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órgano de contratación relativas a asuntos de su Secretaría de Estado, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse. 2. Se aprueba la delegación en la persona titular de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, sin perjuicio de las competencias de iniciativa y propuesta de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos, de las siguientes competencias: a) Todas las competencias que el ordenamiento atribuye a las Secretarías de Estado como órganos de contratación relativas a sus asuntos de su Secretaría de Estado, en relación con los contratos cuyo presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, en cuyo caso también se delega la competencia de la aprobación, compromiso y reconocimiento de la obligación y pago que puedan derivarse. b) La competencia para acordar la cancelación y/o devolución de las garantías de cualquier clase, constituidas ante el Departamento correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica. c) La autorización de los documentos contables, correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica, cualquiera que sea su importe. d) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas que, para el ejercicio de su función fiscalizadora, está prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo correspondientes a expedientes delegados en la persona titular de la Subsecretaría y de la Oficina Presupuestaria y de Gestión Económica.
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eli/es/o/2021/01/26/pcm61#noveno

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