Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Décimo segundo
En vigor desde 29 ene 2021
1. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos, respecto del personal tanto del Departamento como de los organismos adscritos:
a) El nombramiento y el cese del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por concurso y cualquier actuación derivada de los mismos.
b) El nombramiento del personal funcionario titular de los puestos adjudicados por libre designación que no sean Subdirectores Generales.
c) El aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos convocados en el procedimiento de libre designación.
d) El aplazamiento de la fecha de cese de hasta un máximo de veinte días hábiles, por necesidades del servicio, en los concursos y libre designaciones.
e) La aprobación de comisiones de servicio, en el ámbito del Departamento o entre los distintos organismos públicos dependientes del Departamento entre sí o entre aquéllos y el Departamento.
2. Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Subdirección General del Recursos Humanos y, en su caso, en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, respecto de su personal:
a) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral.
b) La formalización de los contratos de personal laboral.
c) La modificación sustancial de condiciones de trabajo, el desempeño de puestos de trabajo de diferente grupo profesional, la movilidad y la provisión de puestos vacantes de personal laboral.
d) La concesión de excedencias tanto voluntarias por interés particular, como por cualquier causa legalmente prevista.
e) La declaración en situación de servicios especiales o de servicio en otras Administraciones Públicas de los funcionarios, según lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público.
f) La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.
g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones voluntarias del personal laboral.
h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo de acuerdo con la legislación vigente.
i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
j) La concesión de permisos y licencias.
k) El reconocimiento y la adquisición de grado.
l) El reconocimiento de servicios previos.
m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) Bonificaciones para el comedor del personal del Departamento.
r) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada por Orden PCM/175/2021, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3129
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Proeli/es/o/2021/01/26/pcm61#decimo-segundo