Capítulo CAPÍTULO II

Art. Sexto

En vigor desde 29 ene 2021
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática las siguientes competencias: a) La celebración de convenios, cuando no esté delegada en otros órganos. b) Todas las competencias que la legislación aplicable atribuye a la persona titular del Departamento en relación con la gestión patrimonial, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos. c) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento. d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios administrativos que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. e) La firma de las resoluciones y disposiciones conjuntas, en virtud del artículo 24.1.f) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que no tengan naturaleza de disposición general. f) La designación y nombramiento de los miembros de órganos colegiados que le atribuyan las normas. g) La convocatoria y otorgamiento de premios sin naturaleza subvencional. h) La resolución de expedientes de solicitud de inscripción y cancelación de las inscripciones en el Registro de Entidades Religiosas.
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eli/es/o/2021/01/26/pcm61#sexto

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