Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Décimo tercero
En vigor desde 29 ene 2021
Se aprueba la delegación de las siguientes competencias por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de su Gabinete Técnico, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al personal funcionario y laboral, de la competencia de incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda; y la resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario, laboral y eventual.
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Proeli/es/o/2021/01/26/pcm61#decimo-tercero