Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Décimo séptimo

En vigor desde 29 ene 2021
1. La delegación de competencias contenida en la presente orden se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos. 2. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. 3. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá indicarse expresamente en la resolución administrativa correspondiente
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eli/es/o/2021/01/26/pcm61#decimo-septimo

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