Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los centros docentes de formación contarán, con independencia del libro de normas de régimen interior del acuartelamiento en que se ubiquen, con unas normas de régimen interior específicas para cada centro según sus peculiaridades, que tendrán como objetivos los contenidos en el artículo 42 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil. 2. El Director General de la Guardia Civil establecerá, en las normas generales de régimen interior, el procedimiento para la elaboración y aprobación de las normas de régimen interior específicas para cada centro docente.
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eli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-28

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