Art. Preambulo
En vigor desde 14 abr 2021
La publicación de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, recogió las novedades introducidas, entre otras, por la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y por la Ley 3/2007, de 23 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, actualizando los sistemas de enseñanza y promoción profesional de sus miembros, todo ello basándose en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, dada la naturaleza militar de dicho Instituto Armado y la condición militar de sus miembros, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Según se determina en el preámbulo de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el objetivo es establecer un sistema integral en el que, siendo el elemento humano el más importante, se posibilite un adecuado proceso de selección, se proporcione la necesaria formación, tanto inicial como a lo largo de toda la vida profesional y se brinden suficientes oportunidades de promoción.
Del mismo modo, debe facilitarse una gestión eficiente de los recursos humanos, con el objetivo último de disponer de hombres y mujeres capacitados para dar respuesta a las funciones asignadas a la Guardia Civil y a las necesidades de seguridad de los ciudadanos.
La propia ley establece la enseñanza como un elemento fundamental en el régimen de personal que se pretende establecer, experimentando con esta norma una importante reforma, suponiendo un avance en la adaptación del sistema de enseñanza de la Guardia Civil al Sistema Educativo Español y una integración de la formación de los oficiales a la reordenación de los títulos universitarios, con la exigencia de un título de grado para el acceso a la Escala de Oficiales, imprescindibles para seguir proporcionando a aquellos las competencias necesarias para su ejercicio profesional.
Para conseguirlo, la enseñanza en la Guardia Civil se articula en cinco elementos clave: proceso de selección y acceso, planes de estudio y titulaciones, centros docentes, alumnos y profesorado.
Las modificaciones en el ámbito de la enseñanza contempladas en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, son de tal calado que han conllevado la revisión de todo el sistema de enseñanza de la Guardia Civil que se ha visto reflejado en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo.
El citado Reglamento establece que por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se aprobará el régimen del alumnado de los centros docentes de la Guardia Civil, así como las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación de la Guardia Civil, estableciendo, en su disposición final segunda, que se determinarán conjuntamente los requisitos generales del profesorado de los centros de la estructura docente de la Guardia Civil.
Estos tres aspectos vienen a regularse en una única norma al encontrarse íntimamente ligados y formar parte del todo unitario que es el sistema de la enseñanza en la Guardia Civil.
Las normas de organización y funcionamiento de los centros docentes de formación establecen las normas generales por las que se deben regir sus órganos de gobierno y administración, así como han de servir de referencia para los centros docentes de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales.
La ya señalada adaptación al Sistema Educativo Español demanda la presencia de los departamentos o secciones departamentales en la estructura docente de la Guardia Civil, como ocurre en la enseñanza universitaria y en la de formación profesional, todo ello sin perjuicio de las peculiaridades propias de la enseñanza en el Cuerpo.
Respecto a la coordinación de todas las enseñanzas incluidas en cada plan de estudios o currículo de formación, se establece la obligación de fijar un calendario de actividades que integrará aquellas correspondientes a los títulos que se impartan y a la formación militar, de cuerpo de seguridad y, en su caso, técnica.
Esta nueva concepción de la docencia en el seno de la Guardia Civil, tiene una enorme incidencia en todos los aspectos formativos por los que deben transitar los alumnos de los centros docentes de formación, fundamentalmente en todo aquello relativo a su régimen de vida.
Por todo cuanto se ha descrito anteriormente, los alumnos estarán sujetos al régimen interior de los centros docentes de formación en los que cursen sus estudios, por lo que se hace necesario el establecimiento de un cuerpo normativo sobre el que descanse la protección del mismo.
Así pues, en esta orden se desarrolla lo concerniente al acceso y a la condición de militar de los alumnos de los centros docentes de formación, y a sus derechos y obligaciones; a su sometimiento a las leyes penales y disciplinarias militares, diferenciándolas de las infracciones meramente académicas, como se contempla en la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil; a la concesión de determinados empleos eventuales, al régimen de vida, al horario, a las vacaciones, permisos y licencias que podrán disfrutar, así como a la protección de la maternidad; y finalmente, a las evaluaciones y calificaciones, junto con la pérdida y suspensión de la condición de alumnos.
Respecto al profesorado, su labor se considera de suma importancia por cuanto constituye la base y fundamento sobre el que se asientan los principios de actuación de los guardias civiles en el desempeño de sus cometidos en beneficio de la sociedad, mereciendo el reconocimiento profesional y la prioridad en el ejercicio de esa función que por tanto le corresponde, y por ello esta orden contiene criterios para la adecuación de los puestos de trabajo a los requisitos exigidos para el profesorado. De igual modo se contemplan los diferentes tipos de profesores, ya sean funcionarios civiles o militares, que podrán ejercer las funciones contenidas en estas normas, tanto en los centros docentes como en el Centro Universitario de la Guardia Civil, regulando los procedimientos, y en su caso, las fórmulas para su nombramiento.
Finalmente, se dictan las normas para la selección, permanencia y cese del profesorado, así como su régimen de derechos, deberes y obligaciones. También se incluyen las funciones de los profesores tutores, su dedicación y designación.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#preambulo-pr