Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 14 abr 2021
1. Los departamentos tendrán las siguientes funciones:
a) Proponer, informar y, tras su aprobación, ejecutar la programación, por curso, de las enseñanzas que a cada uno correspondan.
b) Impulsar la investigación en sus respectivas áreas de conocimiento en cooperación, en su caso, con las unidades y servicios de la Guardia Civil.
c) Promover y realizar trabajos de carácter científico o técnico y desarrollar las enseñanzas que procedan de acuerdo con su respectiva materia o área de conocimiento.
d) Impulsar la investigación educativa, la formación permanente y la renovación pedagógica, científica y técnica de sus componentes.
e) Proponer e informar la renovación de la metodología didáctica.
f) Elaborar criterios comunes para la evaluación de los módulos y materias a su cargo, de acuerdo con las normas de evaluación, progreso y permanencia correspondientes.
g) Proponer, informar y, tras su aprobación, realizar actividades de apoyo académico para el alumnado con asignaturas pendientes.
h) Proponer y, en su caso, dirigir o supervisar la realización de las actividades extraescolares complementarias propuestas por el departamento.
i) Cualesquiera otras funciones derivadas de la naturaleza de este órgano u orientadas al adecuado cumplimiento de sus fines.
2. Las secciones departamentales desarrollarán aquellas funciones de las anteriores que les sean asignadas por el Jefe de Estudios correspondiente.
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Proeli/es/o/2021/01/11/pcm6#art-24