Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 11 jun 2021
Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#disposicion-adicional-segunda