Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 11 jun 2021
Al ser nombrados alumnos y alumnas de los centros docentes de formación señalados en el artículo 3, se les concederá, con carácter eventual y a los únicos efectos académicos, de prácticas y retributivos que se determinan en el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, el empleo de Guardia Civil Alumno.
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