Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 11 jun 2021
El alumnado que, cursando el plan de estudios aprobado por la Orden PRE/1478/2006, de 5 de mayo, por la que se aprueba el plan de estudios de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, no progrese, y permanezca en un curso en el que ya se encuentre implantado el plan de estudios de la enseñanza de formación que se establece en la presente, deberá cursar las materias y asignaturas previstas en esta orden y se integrará en la promoción siguiente, siéndole de aplicación cuanto se dispone en esta orden, siempre y cuando cumpla los requisitos de acceso a este último plan de estudios, causando baja en el centro docente en caso contrario.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#disposicion-transitoria-segunda