Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 11 jun 2021
1. El personal que finalice el correspondiente plan de estudios se ordenará de forma descendente, conforme a la calificación final resultante de superar la enseñanza de formación. 2. Al objeto de integrar en una única clasificación final al personal que se incorpora a la Escala de Cabos y Guardias, éste se ordenará de forma descendente, según la puntuación típica de cada uno, obtenida como resultado de dividir la diferencia de cada nota final con respecto a la media por su desviación típica. P t : puntuación típica. n i : nota final del alumno o alumna. ñ : nota media del alumnado que curse el plan de estudios en el centro docente de formación correspondiente. c : número de componentes que ingresan en la escala. 3. En caso de igualdad de puntuación, se dará prioridad al alumno o alumna que tenga mayor edad. 4. La citada clasificación final se publicará en una única resolución con idéntica fecha de incorporación a la Escala de Cabos y Guardias.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-29

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