Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 11 jun 2021
1. Se estará en condiciones de pasar al segundo curso académico y progresar en el plan de estudios cuando se haya superado la totalidad de los módulos, materias y asignaturas impartidos durante el primer curso académico. 2. El alumnado que no supere la totalidad de los módulos, materias y asignaturas del primer curso académico, volverá a realizar este curso, participando en las actividades de todos los módulos. En el caso de que los tuviera superados, se le evaluará nuevamente de todas las asignaturas, manteniendo en el expediente académico la nota más alta alcanzada. 3. El alumnado permanecerá en un curso cuando no pueda asistir a más del treinta por ciento (30 %) de los periodos dedicados a los módulos de Instrucción y Adiestramiento y de Servicio Operativo.
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eli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-26

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