Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
En vigor desde 11 jun 2021
1. El alumnado podrá solicitar la revisión de examen. Esta solicitud se dirigirá, en primera instancia, al profesor de la asignatura, que actuará de acuerdo con las normas establecidas por la Jefatura de Estudios del centro docente respectivo.
2. El profesor atenderá, durante los cinco días hábiles siguientes a la notificación de las notas de cada materia o asignatura y en el horario que se determine en las normas antes referidas, las solicitudes que se formulen por parte del alumnado para su revisión.
3. Si una vez realizada la revisión a que se refieren los párrafos anteriores, siguiera sin estar de acuerdo con la decisión adoptada, el alumno podrá formular recurso ante el Jefe del departamento afectado del centro docente, en los plazos y condiciones que a tal efecto se establezcan.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-24