Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 11 jun 2021
1. De cada alumno o alumna de la enseñanza de formación se realizará un Informe Personal del Alumno (IPA), que consistirá en una evaluación para apreciar sus cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta a los que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. La evaluación de estas cualidades dará lugar a una calificación académica del IPA, que será tenida en cuenta para la calificación final del alumnado, conforme a lo previsto en el artículo 23.3 de esta orden.
3. Una segunda evaluación negativa de las cualidades a las que se refiere el artículo 48.1d) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, dará lugar al inicio del correspondiente expediente de baja, por carencia de las cualidades profesionales en relación con los principios, valores y código de conducta del Guardia Civil, por el procedimiento establecido en la normativa que regula el régimen general del alumnado.
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Proeli/es/o/2021/06/09/pcm576#art-19