Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 abr 2022
1. En la medida de lo posible, se facilitará la asistencia a las pruebas a realizar en fechas alternativas, al personal de la Guardia Civil que se encuentre en periodo de embarazo, parto o posparto acreditado mediante informe médico; o que haga uso del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, temporal o permanente; o que haga uso del permiso de lactancia por un hijo menor de doce meses, a petición de la persona interesada. 2. Así mismo, al personal señalado en el apartado anterior se le aplicarán, en su caso, el resto de las medidas de protección de la maternidad contenidas en el capítulo V del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, sin que en ningún caso el hecho de encontrarse en tales situaciones pueda suponer un perjuicio para dicho personal. 3. En ningún caso se podrán realizar las pruebas de evaluación de la competencia lingüística durante las semanas que, dentro de los permisos señalados en el apartado 1, sean de descanso obligatorio y no esté permitida la asistencia a actividades formativas presenciales, ni la realización de ninguna prueba de procesos selectivos de acuerdo con la normativa por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil.
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eli/es/o/2022/04/06/pcm280#art-3

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