Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Divisas

Art. 29

En vigor desde 24 mar 2023
1. La divisa es la señal exterior que permite distinguir las diferentes categorías y empleos del personal de la Guardia Civil. 2. A efectos de establecer una diferenciación entre los diferentes tipos de divisas, las mismas se clasifican en: a) Divisas de empleo: Son aquellos símbolos que por sí solos reflejan el empleo del personal del Cuerpo, y que están constituidos principalmente por diversos tipos de estrellas y galones, aparte de otras insignias características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil. Su diseño y colocación se regulará en estas normas en atención al uso y tradición en los uniformes militares y en función de las distintas modalidades. El colorido y material de las divisas podrá simplificarse y adaptarse a las prendas sobre las que deban utilizarse. b) Divisas de categoría: Son aquellos símbolos o prendas que representan la categoría del personal del Cuerpo y que complementan a las divisas de empleo. Lo constituyen atributos varios como los ribetes, palmas y ramas para galletas y viseras de las prendas de cabeza; fajines, ceñidores y sables; entorchados, serretas, galones y sutases en bocamangas de uniforme, laterales y frontal de gorros cuarteleros y sus borlas.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-29

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