Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Emblemas

Art. 27

En vigor desde 24 mar 2023
1. Se reconoce el uso en la Guardia Civil de los emblemas especiales de diplomado de Estado Mayor, de acuerdo con las normas sobre composición y colocación que rigen para el Ejército de Tierra. 2. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil podrá diseñar otros emblemas especiales, dentro de su ámbito de competencias.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-27

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