Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Emblemas

Art. 28

En vigor desde 24 mar 2023
1. El emblema principal de la Guardia Civil se usará en las siguientes prendas: a) En las solapas o ambos lados del cuello de la guerrera, levita, gabardina y camisa de manga corta utilizadas en los diferentes tipos y modalidades de uniforme de uso general. b) En las prendas del uniforme de servicio. c) En las diferentes prendas de cabeza de uso general, salvo los sombreros. d) En el pasador sujeta-corbatas, en los botones de la guerrera, la levita y el sombrero de gala, así como en las hebillas de cinturones y ceñidores de uso general. e) En aquellas otras prendas, distintivos, accesorios y complementos en que así se determine, de acuerdo con el diseño aprobado por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en su ámbito de competencias. 2. El emblema tradicional de la Guardia Civil se exhibirá en aquellas prendas, distintivos, accesorios y complementos que sean diseñados con la aprobación de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.
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eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-28

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