Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Divisas

Art. 34

En vigor desde 24 mar 2023
1. Las divisas características del alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil son las siguientes: a) Academia de Oficiales: Una estrella de seis puntas, correspondiente a la divisa del empleo de alférez, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual. b) Academia de Suboficiales: Tres galones de oro de 10 milímetros de anchura, con ribetes rojos de 1 milímetro, paralelos y unidos al del centro, correspondientes a la divisa del empleo de sargento, que tal como dispone el artículo 47.5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, tendrá carácter eventual. c) Academia de Guardias y Colegio de Guardias Jóvenes: un ángulo recto dorado con el vértice hacia abajo. 2. El alumnado de la enseñanza de formación para el acceso a la escala de oficiales de la Guardia Civil que se encuentren cursando sus estudios en la Academia General Militar, se regirá en cuanto al uso de divisas sobre el uniforme por lo dispuesto en las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-34

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil