Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general
Art. 23
En vigor desde 24 mar 2023
1. El uniforme de servicio es aquel que se utiliza para el servicio cotidiano del Cuerpo, tanto en servicio operativo como en el servicio administrativo, burocrático y docente en unidades, centros y organismos, siempre que no se ordene otro diferente o se preste servicio en especialidades con uniformidad específica.
2. Serán accesorios de uso opcional la bufanda tubular, los guantes negros de invierno, y el silbato con cordón de color verde. El resto de accesorios se emplearán en función del servicio o cometido a desarrollar, de acuerdo con lo que determine el responsable del mismo.
3. Las divisas y el número de identificación personal serán visibles en la prenda más exterior.
4. El uso individual de sus distintas modalidades será optativo, siempre que no se ordene otra modalidad diferente, o se preste servicio de manera conjunta en los que se mantendrá la misma modalidad durante el servicio.
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Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-23