Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Normas de utilización de los uniformes de uso general
Art. 18
En vigor desde 24 mar 2023
1. Este uniforme se usará en los actos oficiales en los que así se determine y en aquellas ceremonias en las que al personal civil se le exija vestir de máxima etiqueta. Este uniforme tiene su correspondencia con el traje nacional, el frac y el chaqué.
2. Este uniforme sólo será exigible en aquellas unidades, centros y organismos que específicamente se determinen. La falda será de uso opcional para el personal femenino.
3. Los guantes sólo se usarán cuando se utilice la prenda de cabeza.
4. Serán prendas no exigibles, la capa negra y el bolso acharolado negro.
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Proeli/es/o/2023/03/02/pcm208#art-18