Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 31 dic 2021
1. La persona titular del Mando de Personal, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Enseñanza, y teniendo en cuenta la periodicidad que se establece en el artículo 18, aprobará anualmente la relación de centros que serán objeto de evaluación mediante las evaluaciones externas ordinarias, asegurando la óptima utilización de los recursos disponibles para alcanzar la finalidad y el objetivo establecidos en el artículo 72 del Reglamento, así como los planes de estudios que serán evaluados mediante las evaluaciones específicas.
2. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza, en base a los informes obtenidos en años anteriores y a la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, procederá a la aprobación de un calendario de evaluaciones y al nombramiento de los equipos de evaluación externa.
3. Quienes dirijan los centros docentes, realizarán la planificación de las autoevaluaciones de sus centros y designarán al equipo de autoevaluación.
4. De acuerdo con cuanto se dispone en la normativa que regula la enseñanza de perfeccionamiento y de altos estudios profesionales en la Guardia Civil, se programarán acciones formativas sobre evaluación de centros docentes o planes de estudios para el personal que pueda formar parte de los equipos de evaluación.
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Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-6