Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 2021
1. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil es un proceso continuo, responsabilidad de todo el personal que forme parte del sistema de enseñanza de la Guardia Civil o intervenga en él, y en constante búsqueda de la excelencia. 2. El compromiso y la participación activa del personal que intervenga en el proceso evaluador y en la propia enseñanza, es imprescindible para alcanzar la finalidad del sistema de evaluación. 3. Del mismo modo, el resto del personal de los centros docentes deberá prestar la necesaria colaboración para el desarrollo de las actividades del personal señalado en el apartado anterior. 4. Los procedimientos que se establezcan en los sistemas de evaluación, responderán a los principios de objetividad, transparencia e independencia. 5. Los procesos de evaluación establecidos en esta orden atenderán a los criterios de racionalidad y flexibilidad y tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el tipo de enseñanza y la magnitud del conjunto de órganos y departamentos del centro a evaluar. 6. El sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil deberá contar con las garantías de confidencialidad para las personas que en él participen o que puedan verse afectadas. 7. Las guías, modelos o indicadores que se establezcan dentro de sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, preverán mediciones de forma sistemática y permanente, de tal manera que permitan la posterior consolidación y comparación de los resultados obtenidos.
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eli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-4

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