Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 31 dic 2021
1. El sistema que se aprueba con esta orden será de aplicación a:
a) La enseñanza de formación.
b) La enseñanza de perfeccionamiento.
c) Los altos estudios profesionales.
2. Para alcanzar la finalidad establecida en el artículo anterior se someterán a evaluación los siguientes elementos básicos:
a) Los centros docentes de la estructura de la Guardia Civil.
b) Los planes de estudios que se impartan en dichos centros y su implementación para alcanzar las capacidades para el ejercicio profesional.
c) El régimen del profesorado.
d) El régimen del alumnado.
Por parte de la Jefatura de Enseñanza se podrá establecer el sistema de evaluación de la calidad de las enseñanzas de formación continua que se impartan por otras unidades de la Guardia Civil cuando estas enseñanzas no se encuentren comprendidas dentro de las actividades formativas impartidas por un centro docente de la Guardia Civil.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación de esta orden el Centro Universitario de la Guardia Civil, así como los estándares de calidad de los distintos planes de estudios de enseñanzas universitarias oficiales que en él se impartan, que serán responsabilidad de la correspondiente universidad a la cual esté adscrito, según se determine en la normativa de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2021/12/29/pcm1483#art-3