Art. [preambulo]

En vigor desde 31 dic 2021
De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la calidad se enmarca dentro de los principios que completan a los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas. Así, la mejora de la calidad de los servicios ofrecidos a los ciudadanos en atención a sus demandas constituye una exigencia para las Administraciones Públicas, tal y como se dispone en el Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Estos aspectos están siendo implementados por la Guardia Civil desde el año 2002 a través de su Carta de Servicios, instrumento que informa a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que el Cuerpo tiene encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con éstos y sobre los compromisos de calidad en su prestación. En el ámbito docente, la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, en su artículo 28.4, establece que a fin de asegurar su calidad el sistema de enseñanza de la Guardia Civil estará sometido a un proceso continuado de evaluación. Derivado de este mandato, el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo (en adelante, el Reglamento), dedica su capítulo VII a la evaluación de la calidad de la enseñanza donde se establece que serán objeto de evaluación la enseñanza de formación, la enseñanza de perfeccionamiento y la de altos estudios profesionales, así como los centros docentes de la Guardia Civil, mediante los sistemas de autoevaluación, evaluación externa o evaluación específica. En el citado Reglamento se dispone que la evaluación externa del centro docente será realizada por un órgano de evaluación ajeno al centro docente, con la frecuencia y contenido que determinen de manera conjunta las personas titulares de los Ministerios de Defensa y del Interior. De igual modo se establecerá la frecuencia y contenido de la evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación. Finalmente, se determina que esta evaluación de los planes de estudios de la enseñanza de formación incluirá un informe sobre las competencias teóricas y prácticas adquiridas por el guardia civil, para el normal desempeño de sus cometidos y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento que se determine. Así, para dar cumplimiento a estas disposiciones se hace necesario elaborar una norma que, al mismo tiempo que regule los aspectos señalados, establezca un sistema unitario de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil que favorezca la calidad y la mejora de todo el sistema de enseñanza del Cuerpo. Para esta elaboración se han tenido en cuenta el señalado marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado, el sistema de evaluación del Sistema Educativo Español y el proceso de evaluación del sistema de enseñanza militar. Esta orden se estructura en tres capítulos, correspondiendo el primero a las disposiciones generales. En este capítulo se incluyen el objeto, finalidad y ámbito de aplicación de la norma. A continuación, se establecen unos principios generales del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, que regirán todo el sistema que se aprueba, se identifican los tres sistemas de evaluación contenidos en el Reglamento (autoevaluación, evaluación externa y evaluación específica) y se describe el modo en el que se planificará el calendario de evaluaciones. Como elemento fundamental del sistema que se aprueba se establecen las guías que fijarán los procesos correspondientes a cada uno de los sistemas de evaluación, al tiempo que se regulan los tipos de informes que deberán ser elaborados y su contenido, y se determina la obligación de desarrollar unos planes de mejora como resultado de tales informes. El segundo de los capítulos se dedica a la evaluación de los centros docentes, que se desarrolla mediante los sistemas de autoevaluación y de evaluación externa. Tras establecer los aspectos comunes a ambos sistemas se destina una sección para cada uno de ellos, precisando los procesos y procedimientos, y el nombramiento de los respectivos equipos de evaluación que los ejecutarán, así como su frecuencia cuando no tengan carácter continuo. El último capítulo se dedica a la evaluación específica de los planes de estudios, estableciendo su contenido, frecuencia y procedimiento, así como el nombramiento de los equipos de evaluación. Por último, se fijan en sendas disposiciones finales: en primer lugar, los plazos, tanto de implantación del sistema de evaluación de la calidad de la enseñanza en la Guardia Civil, dos años desde la entrada en vigor de esta orden, como de aprobación y publicación de las guías de evaluación, un año desde la misma fecha, y en segundo lugar, la facultad de desarrollo de la norma por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y seguridad jurídica, dado que la norma viene a dar cumplimiento a cuanto se dispone en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, y a desarrollar las disposiciones contenidas en el capítulo VII del Reglamento. De igual modo, responde a los principios de eficacia, eficiencia y transparencia por cuanto en la norma se determinan claramente su objeto y finalidad, y se establecen los diferentes procedimientos que se deberán seguir para su consecución, todo ello dentro de una eficiente gestión de los recursos propios del Cuerpo. Finalmente, responde al principio de proporcionalidad por cuanto en ella se contiene únicamente la regulación imprescindible para el aseguramiento y, en su caso, mejora de la calidad de la enseñanza en el Cuerpo. Por último, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la Guardia Civil. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa y del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
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