Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 12 jun 2025
1. Los datos académicos del alumnado de los centros docentes de formación que no hayan adquirido la condición de guardia civil serán comunicados a la Jefatura de Personal por el centro docente de formación, una vez nombrados como alumnado, a efectos de su anotación en el expediente académico. Esta anotación en el expediente académico podrá delegarse en los centros docentes correspondientes. 2. La Academia General Militar del Ejército de Tierra remitirá a la Academia de Oficiales de la Guardia Civil, para su anotación, las calificaciones y convocatorias consumidas de los cursos y fases realizados, así como las de las materias, asignaturas, módulos y créditos que hayan sido obtenidos en la enseñanza de formación, de forma individualizada, con independencia de la transferencia del expediente del alumno que realice el Centro Universitario de la Defensa al Centro Universitario de la Guardia Civil, a los efectos del título Universitario que se imparta. Se modifica el apartado 1 por el .9 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

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eli/es/o/2019/03/20/pci361#disposicion-adicional-segunda

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