Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

En vigor desde 29 jun 2019
1. Contra las resoluciones relativas a anotaciones o sus denegaciones en el expediente académico, cabe interponer recurso de alzada ante el Jefe del Mando de Personal de la Guardia Civil, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Contra la resolución del recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, podrán interponerse los recursos que procedan de acuerdo con la jurisdicción contencioso-administrativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci361#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil