Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 12 jun 2025
Los datos académicos que obren en los expedientes académicos del personal militar profesional que ingrese en la Guardia Civil y que resulten relevantes, de acuerdo con la finalidad y efectos recogidos en el artículo 5, se volcarán de oficio en el nuevo expediente académico que se abra a su incorporación al Cuerpo. Para ello, los órganos de gestión de personal del Ministerio de Defensa facilitarán a la Jefatura de Personal de la Guardia Civil la información correspondiente. Asimismo, este personal podrá solicitar la inclusión en su expediente académico de aquellos datos a que se refiere el apartado anterior, que no obraran en su documentación militar y que tengan su origen en el periodo de pertenencia a las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2. Se modifica el párrafo primero por el .8 de la Orden PJC/598/2025, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2025-11787

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2019/03/20/pci361#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil