Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 mar 2019
1. Esta Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 2. Los procedimientos y normas contemplados en esta orden serán de aplicación a las evaluaciones contempladas en el capítulo III, secciones 1.ª y 2.ª, que se realicen, respectivamente, para los ascensos que se produzcan a partir del ciclo 2019/2020, y para la selección de asistentes a los cursos cuya fecha de inicio sea posterior al 1 de julio de 2019.
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eli/es/o/2019/03/25/pci346#disposicion-final-segunda

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